Notas en Farandula del Peru

Nunca antes se ha dictado condena efectiva de prisión por delito contra el honor, lo que podría generar un precedente para el periodismo.
La sentencia a cinco meses de prisión efectiva a Magaly Medina que ayer dictó la jueza del 27 Juzgado Penal de Lima, María Teresa Cabrera Vega, ha desatado en el ámbito jurídico peruano una gran controversia.

Diversos abogados penalistas y constitucionalistas, además de los abogados de las partes involucradas, se han manifestado en contra y a favor de la pena impuesta que ha sido catalogada de “excesiva” y “sorpresiva”.

El primero en manifestarse en contra fue el abogado de la periodista, César Nakasaki, quien afirmó que la sentencia contra la conductora es absolutamente arbitraria, puesto que la jueza cometió una serie de irregularidades, entre las que recalcó la citación al futbolista Paolo Guerrero en una fecha en la cual no pudo interrogarlo. “Se cometió la gravísima arbitrariedad de tomar testimonio a Paolo en una fecha en la que no lo pude interrogar”, manifestó en Nakasaki.

En ese mismo sentido, el abogado penalista Mario Amoretti Pachas consideró que esta sentencia es un exceso, “en cuanto al tema de imponerle una sentencia efectiva”. Esto debido a que el delito de difamación en perjuicio de Paolo Guerrero “no configura una sentencia de encarcelamiento de una persona”

“Cinco meses es un exceso. Debió ser condicional. La ley faculta por debajo de cuatro años una sentencia condicional solamente. No tiene lógica esta sentencia. Hasta cuatro años las personas no necesariamente van a la cárcel. Es obvio que es competencia del juez, pero carece de lógica”, manifestó Amoretti.

Por su parte, el conocido abogado Luis Tudela, litigante a favor del productor Efraín Aguilar, confesó que “ha sido una sorpresa porque evidentemente en la historia de nuestro Poder Judicial no hay registro o antecedentes de que a alguien le hayan puesto una pena efectiva en defensa del honor de la persona”.

“Aunque es importante que se deje un precedente en nuestro país, admito que es una sentencia excesiva. Felicito a la doctora por esta condena efectiva, es su derecho, pero es verdad que es bastante dura. Me causa sorpresa, es inusual”, dijo Tudela.

Quien fue más estricto en su apreciación fue el abogado constitucionalista Sandro Balbín Sáenz, quien afirmó que según nuestra Carta Magna, ninguna persona puede ser privada de su libertad salvo por flagrante delito o por una resolución o un mandato de detención que esté debidamente fundamentado o motivado.

“Y hablar de motivación es hablar de una persona peligrosa. En el caso de Magaly, ella no reúne esos requisitos. Considero que la juez penal se ha excedido en sus atribuciones para ordenar la detención. Desde el punto de vista constitucional su dictamen es inconstitucional, la juez está atentando contra el derecho fundamental de la libertad, se ha excedido”, precisó.

ATV expresó su rechazo
En escueto comunicado oficial emitido por ATV, el canal donde se transmite “Magaly TeVe”, la gerencia general de esta televisora calificó “como un atropello a la libertad de expresión” el fallo dictado por el 27º Juzgado Penal de Lima que ordenó enviar a prisión a la periodista de su canal Magaly Medina y a su productor Ney Guerrero. “ATV califica este hecho como un grave atropello a la libertad de expresión y lo considera atentatorio contra el legítimo derecho de un periodista, de opinar e informar libremente”, señala en comunicado de prensa. “ATV expresa su indignación por este hecho sin precedentes”, acota en la nota.

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